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ESCUELAS DE MANEJO
De conformidad
con la ley 8709, publicada en La
Gaceta 58 del 24 de marzo del 2009, cuya vigencia inicia el
25 de marzo del año 2009, todo instructor de Manejo de Vehículos Automotores
así como las empresas dedicadas a esta enseñanza, deben estar acreditadas
ente la Dirección
general de Educación Vial, cumpliendo los siguientes requisitos:
Requisitos para Acreditarse como
Instructor de Manejo:
-
Ser mayor de Edad,
-
Haber obtenido el Bachillerato en Educación
Secundaria
-
Haber Obtenido el Certificado que lo acredita como
Instructor de Manejo, aprobando un curso Básico de Educación Vial que
impartirá la
Dirección General de Educación Vial.
-
Poseer licencia de conducir al menos con cinco años
de haber sido extendida y que la misma sea igual o superior al tipo que
aspira el aprendiz.
-
No haber cometido en los tres años anteriores a la
solicitud de acreditación, infracciones al artículo 107 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres (Conducción Temeraria tipo A, esto es bajo influencia de
alcohol y otras drogas, Exceso de velocidad y rebasar en curvas horizontales
o verticales donde lo prohíbe el señalamiento), o haber cometido delitos de
homicidio culposo, y lesiones culposas cometidas con un vehículo y Conducción temeraria.
-
Pago de los derechos por curso por un costo de CINCO
MIL COLONES a favor del Consejo de Seguridad Vial en los Bancos Nacional,
Banco de Costa Rica o HSBC.
REQUISITOS PARA ACREDITAR UNA ESCUELA
DE MANEJO
Las escuelas
de manejo deben poseer un Director, que es la persona física responsable de
ordenar y supervisar las actividades y gestiones de la escuela de Manejo.
Requisitos que debe cumplir el Director
de una Escuela de manejo:
-
Ser mayor de edad
-
Poseer al menos alguna licencia de conducir tipo B
con no menos de cinco años de experiencia en la conducción.
-
Haber obtenido el Bachillerado en educación
secundaria
Requisitos Mínimos que deben cumplir las
Escuelas de Manejo
-
Un aula acondicionada con material didáctico aprobado
por la Dirección
General de Educación Vial, adecuado para enseñanza de la
conducción, circulación por carretera, mecánica básica y mantenimiento simple
del vehículo.
-
Un instructor de manejo
-
Un vehículo que
puede estar dotado de mandos dobles
-
Las instalaciones de la Escuela de Manejo deben
reunir condiciones mínimas de higiene y comodidad. No podrán utilizarse
viviendas habitadas.
Requisitos de los Vehículos de enseñanza:
-
Estar a nombre la escuela o de su titular, en su
defecto debe contarse con el contrato de arrendamiento.
-
Deben cumplir con los requisitos legales y
reglamentarios para la circulación de vehículos automotores
-
Estar identificados en ambas puertas laterales y en
la parte trasera como vehículos de aprendizaje incluyendo el nombre de la
escuela.
-
Poseer revisión técnica vigente
-
No poseer obligaciones pendientes de pago con el
COSEVI según ley 7331.
-
Poseer al día los derechos de circulación
-
Suscribir por al menos seis meses una póliza de
seguros con coberturas de responsabilidad civil por daños a la propiedad,
lesión y muerte a terceras personas y ocupantes del vehículo.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Toda Escuela
de Manejo debe estar autorizada por la Dirección General
de Educación Vial, toda solicitud debe estar suscrita por el titular de la
escuela o su representante legal, quien deberá solicitar por escrito la
autorización debidamente autenticada por un notario público, e indicar el
lugar o fax para notificaciones con la siguiente información:
-
Razón Social, Nombre comercial.
-
Ubicación exacta de la Escuela donde
Desarrollará su actividad
-
Copia de autorización Municipal, patente para el
ejercicio de la actividad,
-
Copia certificada de la Cédula de identidad del
titular, certificación registral o notarial de la personería y de la
naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas de participación.
-
Copias certificadas de las licencias de conducir de
los instructores de manejo.
-
Copia certificada de la acreditación del personal
docente como instructores de manejo.
-
Certificación registral o notarial de la propiedad de
los vehículos y en su Caso copia certificada de los contratos de
arrendamiento.
-
Constancia de COSEVI de que la escuela ni su titular
poseen deudas por infracciones a la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
-
Copia certificada de la revisión Técnica de los
vehículos.
-
Constancia del CISEVI de que la escuela y su titular
se encuentran al día en sus obligaciones conforme a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres
-
Copia certificada de la póliza de responsabilidad
civil vigente,
-
Comprobante de que la escuela y su titular se
encuentran al día con la Caja Costarricense de Seguro Social
-
Que no haya sido sancionada de conformidad con el
artículo 25 de la ley 8709 que dice:
“Se impondrá una multa de hasta cinco (5)
salarios base mensual de un oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de
la ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
a quien se desempeñe como instructor de manejo de
manera habitual o con fines comerciales o mercantiles, o la escuela de manejo
no autorizada, en contravención con lo que establece la presente ley.
En caso de reincidencia, en un lapso de
dos (2) años, se procederá así:
a) Para las personas físicas, la suspensión
de la licencia de conducir, por un plazo de un (1) año.
b) Para las personas jurídicas, la
prohibición de ejercer la actividad por un plazo de un (1) año
El registro de reincidencia
estará a cargo de la
Dirección General de Educación Vial.”
- Administrar correctamente la labor
técnica y los recursos de la Dirección General
de Educación Vial.
- Elaborar con base en la
legislación existente, políticas,
normas y procedimientos que, sobre Educación Vial, deben regir en el
país.
- Administrar la
capacitación, pruebas teóricas, prácticas
y emisión oportuna de licencias de conductores.
- Realizar los programas de
capacitación y las compañas de publicidad, que se
consideren pertinentes, para que la población posea un alto
conocimiento de la normativa, en
materia de seguridad vial.
- Establecer, ejecutar,
supervisar, y evaluar las actividades concernientes a Educación
Vial, para todas las normalidades
de transporte terrestre.
- Capacitar a conductores de
vehículos en las diversas
modalidades de transporte terrestre,
así como, a otros cuerpos especiales (Bomberos, Cruz Roja,
Maestros, Seguridad Pública, Policía de Transito, Organizaciones
Comunales y Otros)
- Capacitar en colaboración con
el Departamento de Sustancias
Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud, la Oficina Nacional
de Normas y Unidades de Medidas del Ministerio de Economía Industria y Comercio y el cuerpo de
Bomberos a conductores en materia de transporte de productos peligrosos.
- Capacitar en labores propias
de patrullas escolares, Educación y Seguridad vial a los Policías de
Transito ubicados en escuelas.
- Elaborar y aplicar las
pruebas teórico-prácticas, necesarias para la obtención de licencia de futuros conductores.
- Promover una política de
formación y capacitación del personal de la
Dilección en las diferentes ramas de la
actividad.
- Realizar las evaluaciones
necesarias para determinar la eficiencia
y eficacia de los programas y proyectos llevados a cabo.
- Promover y coordinar, con
instituciones de salud, la formación de personal médico y paramédico, en
lo referente a educación y seguridad vial, información que debe
suplirse a la hora de un
accidente para de finar los puntos de mayor riesgo a que ocurran
accidentes de tránsito.
- Prevenir y analizar
estadísticamente los accidentes de transito, involucrando a las comunidades en las solución de
la problemática.
- Coordinar con las
instituciones estatales, privadas e internacionales, las labores de
formación y capacitación sobre educación vial, que se requieran en el
nivel nacional.
- Establecer relaciones
conjuntas con la empresa privada para desarrollar programas sobre
Educación Vial y velar porque se cumplan las disposiciones técnicas
establecidas de previo por la Dirección en la compañía de seguridad
vial auspiciadas tanto por la
misma Dirección como por la empresa privada.
- Proponer la
reglamentación o modificación de
la legislación normativa en materia de emisión de licencias y su
caducidad.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.
- Rendir informes periódicos a la División de
transportes, sobre las labores realizadas.
- Para cumplir con estas
funciones cuenta con la siguiente estructura:
a. Departamento
de Registro y Control.
b. Departamento
de Formación y Capacitación.
c. Departamento
Evaluación de Conductores.
d. Departamento
Acreditación de Licencias de Conducir
e. Departamento
Educación Formal.
f.
Departamento Administrativo.
g. Departamentos
Regionales (siete).
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